A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Apoderado Residentes Edificio Tenerife Real
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No asumir solicitud de cumplimiento de sentencia
- Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de sentencia.
El apoderado de los residentes del edificio Tenerife Real solicitó a la Corporación adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con su competencia, para garantizar el cumplimiento de la Sentencia T-622/11.
Luego de revisar la petición estima la Sala que no se configura ninguna de las causales o circunstancias que permitan a la Corte reasumir la competencia para hacer efectiva la decisión adoptada en el precitado fallo.
Concluye, que el juez de primera instancia es el competente para adoptar las medidas necesarias tendientes a asegurar su efectivo cumplimiento y, en el evento en que no se hubiese cumplido, al mismo despacho le corresponde conocer del respectivo incidente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NO ASUMIR la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-622 de 2011, promovida por los residentes del Edificio Tenerife Real.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el escrito presentado por el apoderado de los residentes del Edificio Tenerife Real al Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá para que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, inicie trámite y se pronuncie sobre la solicitud de cumplimiento y, sometiendo al escrutinio de la sana crítica el material probatorio existente, determine si la autoridad ambiental realizó la evaluación de riesgos con fundamento en los parámetros adecuados para el caso concreto, realizando un análisis de fondo de las inquietudes expuestas y verificando si, efectivamente, el Edificio Tenerife Real se encuentra en condiciones óptimas de habitabilidad que consientan el retorno seguro de sus residentes. En caso contrario, si a ello hubiera lugar, mantenga la orden de reubicación mientras reestablezcan las condiciones de la edificación.
- Tercero. ORDENAR al juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá, en aras de garantizar las condiciones de seguridad de los residentes del Edificio Tenerife Real, INVESTIGAR si Petrobras "Mochuelo" cuenta con la licencias ambientales que se requieren para funcionar y operar en el sector como estación de servicio y tenga en cuenta esa información si es el caso, como elemento de juicio para la decisión que llegue a adoptar respecto de las condiciones de habitabilidad del Edificio Tenerife Real.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.